Resumen: El derecho a la utilización de los medios de prueba pertinentes para su defensa garantiza a quien está inmerso en un conflicto que se dilucida jurisdiccionalmente la posibilidad de impulsar una actividad probatoria acorde con sus intereses, siempre que la misma esté autorizada por el ordenamiento. El órgano judicial no puede rechazar las pruebas propuestas cuando estas estén propuestas de acuerdo con las normas procesales, que el medio de prueba sea pertinente en su doble vertiente funcional y material, se ponga de relieve el contenido de los medios probatorios con la finalidad de apreciar la pertinencia o impertinencia y evitar indefensión, y se haga constar la correspondiente protesta. Resulta preferible en tal materia incurrir en un posible exceso en la admisión de pruebas que en su denegación. La prueba solicitada por el apelante era pertinente, necesaria y posible, en tanto era un testigo presencial de los hechos enjuiciados y se encontraba identificado y presente en las dependencias del juzgado el día de la vista oral. La asistencia letrada que propuso esta prueba explicó las razones para que se formulara en ese acto, sin que sea preciso para la pertinencia que el testigo haya sido identificado en la fase de instrucción. No se vulnera el principio de igualdad de armas, al poder someter la declaración del testigo propuesto a la contradicción de las partes formulando las preguntas que tuvieran por convenientes y fueran declaradas pertinentes.